El pasado 22 de Noviembre se publicó el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. El texto consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.

Recordemos que China divulgó recientemente el primer estándar nacional para el etiquetado nutricional de los alimentos. Entrara en vigor el 1 de enero 2013.

También conviene recordar el Panel Arbitral de la Organización Mundial del Comercio (OMC) eliminó a favor de México los requisitos de etiquetado del país de origen que Estados Unidos impone a cortes de carne de res producidos con ganado bovino mexicano.

El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Información nutricional obligatoria
Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son:

  • el valor energético
  • las grasas
  • las grasas saturadas
  • los hidratos de carbono
  • los azúcares
  • las proteínas
  • la sal
Estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual.

Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.

Los productos han de poder compararse por lo que la declaración habrá de realizarse obligatoriamente en :»por 100 g o por 100 ml», permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario. Voluntariament se puede también añadir información de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Alimentos exentos del etiquetado nutricional

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.

Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Etiquetas más legibles

Con idea de hacer los etiquetados más legibles se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

País de origen

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.

Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB, crisis de Encefalopatía Espongiforme Bovina ), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores.

A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.

La Comisión examinará tras  dos años de la entrada en vigor de la nueva regulación la posibilidad de ampliar el etiquetado obligatorio del país de origen de los productos que utilicen  la carne como ingrediente. Un año más tarde, la Comisión deberá decidir sobre la misma pregunta con respecto a otros tipos de carne (de res, cerdo, cordero y aves de corral), la leche, la leche se utiliza como ingrediente, alimentos no elaborados, de un solo ingrediente y los ingredientes que representan más del 50% de los alimentos.

Bebidas alcohólicas (incluyendo refrescos con alcohol), que contiene más de 1,2% en volumen de alcohol están, de momento, exentos de la obligación de dar una declaración nutricional y una lista de ingredientes. La Comisión debe, sin embargo, examinar dentro de tres años después la entrada en vigor de la nueva regulación si las bebidas alcohólicas deberán  indicar el valor de la energía, y hacer las propuestas legislativas oportunas  . En la misma ocasión, la Comisión debe considerar la necesidad de proponer una definición de refrescos con alcohol.

Alérgenos

En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).

Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

Nanomateriales

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Los alimentos vendidos por particulares, por ejemplo, en eventos de caridad o de fiestas locales,  están fuera del alcance de la nueva normativa.

Las reglas de etiquetado de los alimentos nuevos serán aplicables a tres años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, excepto de la declaración nutricional obligatoria que debe aplicarse a más tardar cinco años después de que el reglamento ha sido publicado.

China presenta primer estándar nacional de etiquetado nutricional para productos alimentarios
Agencia Española de Seguridad Alimentaria yNutrición
Europa síntesis de la legislación Europea

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