Portugal se ha transformado en una economía de mercado bien diversificada y basada en servicios después de entrar en la Comunidad Económica Europea en 1986. Su producto interior bruto per capita es 22.000 USD.
Fórum Económico Mundial (WEF – World Economic Forum), coloca a Portugal en el puesto 22. Las refinerías petroleras, la industria del automóvil, la producción de cemento, la industria del papel, la industria textil y del calzado, la fabricación de muebles, y el corcho son las industrias punteras de Portugal. Si bien la agricultura y la pesca ya no ocupan un lugar importante en la economía el vino y el corcho si lo son, ademas Portugal tiene una tradición importante en el sector de la pesca, y es uno de los países con mayor producción de pescado per cápita del mundo.
La introducción de mercancías originarias de los países miembros de la UE o procedentes de países terceros que se encuentren en libre práctica en dichos Estados no está sujeta a restricciones cuantitativas ni a licencias. Por lo que se puede indicar que no existen barreras técnicas de acceso al mercado portugués
La distribución ha sufrido grandes cambios en estos años, el comercio minorista ha tenido que especializarse, ante la aparición de un elevado número de grandes cadenas, con vistas a su adaptación a los cambios del mercado. No obstante este proceso ha ido ocurriendo de forma desigual en los diferentes sectores del comercio minorista.
La composición del comercio mayorista es bastante diversificada. Pero dos de sus subsectores, bienes alimenticios y otros bienes de consumo representan el 50% de su volumen de ventas.
Los grandes centros urbanos, con sus grandes superficies, han roto los patrones anteriores de comercio, como en otros países europeos.
Esto tiene sus primeros reflejos en el marco legislativo en 1989 con la publicación del Decreto Ley nº 190/89 en el que se establecían reglas específicas de licenciamiento de las denominadas «grandes superficies comerciales» y éste se ha visto sustituido por el Decreto Ley Nº: 218/97, vigente en la actualidad.
Algunos consejos útiles:
Las marcas y los nombres de sus empresas y productos deben estar debidamente registrados.
En Portugal no existe un colegio oficial de representantes. La búsqueda de agentes debe realizarse por medios paralelos como son la asistencia a ferias, etc.
Portugal es el país con mayor endeudamiento por persona de la UE. Es aconsejable asegurar el cobro.
La estrategia de precios suele ser la ideal para introducirse en el país
Es un mercado cada vez muy competitivo.
Resulta aconsejable que el interlocutor español tenga el mismo nivel académico y edad que el portugués.
En el marco legal del comercio y distribución podemos destacar los siguientes textos legales:
– Decreto Lei 339/85 de 25 de agosto: define las actividades de comercio y establece las condiciones básicas de acceso a la actividad comercial;
– Decreto Lei 178/86 de 3 de julio, alterado por el Decreto Lei 118/93 de 13 de abril sobre agentes comerciales;
– Decreto Lei 238/86 de 19 de agosto, alterado por el Decreto Lei 42/88 de 6 de febrero, establece la obligatoriedad de que las informaciones sobre características esenciales de los bienes destinados a la venta al público estén redactadas en idioma portugués con independencia de su reproducción en otros idiomas;
– Decreto Lei 253/86 de 25 de agosto, alterado por Decreto Lei 149/98 de 16 de mayo: caracteriza las promociones, rebajas y liquidaciones;
– Decreto Lei 138/90 de 26 de abril, alterado por el Decreto Lei 162/99 de 13 de mayo: establece la obligatoriedad de fijar los precios en todos los productos destinados a la venta al por menor y que todas las prestaciones de servicios han de exhibir el correspondiente precio de venta al consumidor:
– Decreto Lei 48/96 de 15 de mayo, alterado por el Decreto Lei 126/96 de 10 de agosto: establece el régimen de horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales;
– Portaria 153/96 de 15 de mayo: horarios aplicables a las grandes superficies comerciales continuas y a los establecimientos situados en los centros comerciales;
– Decreto Lei 290-D/99 de 2 de agosto: aprueba el régimen jurídico de los documentos electrónicos y de la firma digital;
– Decreto Lei 143/2001 de 26 de abril: establece el régimen jurídico de las ventas a distancia, a domicilio y equiparadas, ventas automáticas, ventas especiales esporádicas y modalidades prohibidas de ventas de bienes o de prestación de servicios. Transpone la Directiva nº 97/7/CE.
– Decreto Lei 32/2003 de 17 de febrero: transpone al derecho interno la Directiva Nº 2000/35/CE del Parlamento y del Consejo, estableciendo medidas de lucha ante los atrasos en los pagos de las transacciones comerciales.
– Ley 18/2003 de 11 de junio: Nuevo Régimen Jurídico de la Competencia.
– Decreto Lei 197/2003 de 27 de agosto: Clasificación Portuguesa de las Actividades Económicas (CAE)- Revisión 2.1;

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