Tipos de sociedades

El Código de Comercio y demás Leyes mercantiles alemanas configuran un régimen jurídico muy parecido al español, tanto en modalidades contractuales, como en registros públicos, en procedimientos judiciales y en figuras societarias o empresariales en general.

También es interesante reseñar que las Cámaras de Comercio e Industria tienen una constitución muy semejante a la española: son corporaciones de derecho público, de afiliación obligatoria, financiadas fundamentalmente por aportaciones de los miembros de carácter parafiscal, con posibilidad de cobro por vía de apremio, etc.

Las principales formas jurídicas de organización empresarial son:

  1. El empresario individual (Einzelkaufmann), que responde con todos sus bienes.
  2. La sociedad colectiva (Offene Handelsgesellschaft, OHG), con responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos.
  3. La sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft, KG), de responsabilidad ilimitada de uno o más socios colectivos y limitada a su aportación de otros socios. Una modalidad de esta figura es la «sociedad de responsabilidad limitada y compañía en comandita» (GmbH & Co.KG), en la que el socio colectivo es una sociedad de responsabilidad limitada.
  4. La sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, GmbH), la más extendida y seguramente la más adecuada para una unidad empresarial de tipo medio o medio-grande. Se admite la modalidad de sociedad de un solo socio. El capital social mínimo es de 25.000 Euros con desembolso obligatorio de al menos una cuarta parte (la totalidad en caso de un solo socio). La representación de la sociedad corresponde a los gerentes (Geschäftsführer), no se requiere auditoría externa ni obligación de Memoria anual de actividades. Sólo es obligatorio un Consejo de Supervisión (Aufsichtsrat), si la empresa cuenta con más de 500 empleados.
  5. La sociedad anónima (Aktiengesellschaft, AG), forma que sólo adoptan las empresas de gran dimensión, debido al rigor de los requisitos de constitución y funcionamiento. Se exige un mínimo de 50.000 Euros de capital suscrito; la gestión se estructura en dos órganos: el Consejo de Dirección o Administración, Vorstand, al que corresponde la dirección de la empresa y su representación judicial y extrajudicial, y el Consejo de Vigilancia, Aufsichtsrat, al que corresponde fundamentalmente el control y supervisión del primero. Es obligatoria la auditoría externa y la publicación de la Memoria y balances anuales de actividades.